TORNEO OFICIAL DE LA LIGA DE FÚTBOL CENTRO
Capítulo I– Facultad – Organización – Objetivo – Participantes
Artículo 1º. El CONSEJO DIRECTIVO de la LIGA DE FÚTBOL CENTRO tiene facultad como autoridad permanente, ejecutiva y administrativa con el fin de gobernar, coordinar y administrar el accionar de las Instituciones en los Campeonatos Oficiales.
Artículo 2º. El Consejo Directivo posee la facultad para modificar las fechas establecidas en el fixture, cuando razones de fuerza mayor así lo exijan, cursando las comunicaciones correspondientes en tiempo y forma.
Artículo 3º. La organización de los Torneos estará a cargo del Consejo Directivo de la LIGA y el mismo se divide en 1ra, 2da, e inferiores. Las edades en Divisiones Inferiores serán los nacidos al 31 de Diciembre de cada año, según año de nacimiento (modificándose las categorías cada año calendario, respetándose los diecisiete años como máximo en Cuarta División).
Artículo 4º. El presente torneo tiene por objetivo:
Artículo 5º. Podrán intervenir en los Campeonatos Oficiales las siguientes >Instituciones Afiliadas: de Puerto Santa Cruz, Club Sportivo Santa Cruz y Club Atlético Santa Cruz; de Puerto San Julián, Asociación Racing Club, Asociación Club Independiente, Asociación Atlético San Julián; de Comandante Luis Piedra Buena, Club Deportivo Júpiter, Club Argentino del Sud y, por Gobernadores Gregores, Asociación Club Sportivo Huracán y Club Atlético Cruz del Sur , siempre que se ajusten al Estatuto de la LIGA DE FÚTBOL CENTRO.
Capítulo II – Sistema de disputa, puntuación y definición.
Artículo 6º. El torneo se estructurará teniendo en cuenta las cercanías geográficas de las Instituciones y los Campeonatos Oficiales de esta Liga se disputarán de acuerdo al voto mayoritario de las Instituciones, pudiendo los mismos jugarse todos contra todos o en zonas.
Artículo 7º. La puntuación de los encuentros correspondiente a dichos campeonatos serán los mismos que rige en torneos de A.F.A.; es decir:
Artículo 8º.
Artículo 9º.
Día Domingo: 14:00 Horas Segunda. A continuación Séptima y Primera División.
PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN: 45´ POR LADO CON 15´ DESCANSO.
CUARTA DIVISIÓN: 40´ POR LADO CON 10´ DESCANSO.
QUINTA DIVISIÓN: 30´ POR LADO CON 10´ DESCANSO.
SEXTA DIVISIÓN: 20´ POR LADO CON 10´ DESCANSO.
SÉPTIMA DIVISIÓN: 15´ POR LADO CON 5´ DESCANSO.
Capítulo III – De los Equipos e Instituciones.
Artículo 10º. Durante el desarrollo de los encuentros se permitirán los siguientes cambios:
PRIMERA – SEGUNDA Y CUARTA DIVISIÓN: 3 (tres) cambios incluido el arquero.
QUINTA Y SEXTA DIVISIÓN: 5 (cinco) cambios incluido el arquero.
SÉPTIMA Y OTRAS DIVISIONES: cambios libres.
Artículo 11º. Los equipos podrán ingresar al campo de juego con diferente numeración, pero deberán respetar el orden en planilla, los 11 (once) primero serán los jugadores titulares.
Artículo 12º Los jugadores deberán utilizar UNICAMENTE el calzado reglamentario (botines de fútbol) y canilleras, no existiendo beneficio alguno, salvo prescripción médica, y autorizado por la liga 24 horas antes del partido.
Artículo 13º.
Estos valores podrán ser modificada en forma Anual por Disposiciones Generales del Torneo.
Las infracciones que se cometan por segunda vez, duplicarán el importe de multa.
Las infracciones que se cometan por tercera vez, darán como resultado la exclusión de esa División del campeonato.
Los importes aplicados como multa, deberán ingresar a la Tesorería de la Liga dentro de las 96 horas (noventa y seis horas) o depositados en la cuenta que posee la Liga en el BANCO SANTA CRUZ.
El importe de la multa será entregado al Club perjudicado.
b)Las instituciones que deseen presentar ESCRITOS POR PROTESTA Y APELACIONES, deberán acompañar a la misma en concepto de gastos administrativos la suma de $ 300,00 (TRESCIENTOS).
El plazo para presentar los citados, será de 48 Hs (cuarenta y ocho), a partir de las 00:00 Hs. Subsiguientes al día en que se efectuó el encuentro.
c)Las instituciones que incurran en infracciones, serán pasibles a las sanciones correspondientes, las cuales se determinarán por medio del pago de multas de acuerdo al siguiente detalle:
$100,00 (cien).
Capítulo IV Listas de Buena Fe
Artículo 14º. Las Instituciones deberán elevar al Consejo Directivo de la Liga una lista de Buena Fe por cada División Inferior (Séptima u Octava división) sin límite de jugadores y las demás Divisiones jugaran únicamente presentando el carnet correspondiente habilitado por la LIGA.
Artículo 15º. Los jugadores de las distintas Divisiones de cada Institución tendrán como requisito indispensable estar inscripto en la misma, acreditando tal situación con el carnet otorgado por la LIGA, única entidad apta para tal habilitación.
Artículo 16º. Las Instituciones al presentar las divisiones para un encuentro programado deberán entregar al árbitro del mismo el documento denunciado en las Listas de Buena Fe ante la LIGA (Séptima u Octava División carnet). La falta del mismo será impedimento para que un jugador pueda integrar el equipo.
Artículo 17º. Las Instituciones deberán elevar las listas de Buena fe, por duplicado las mismas deberán encontrarse en Secretaría de la Liga de Fútbol Centro, el días Viernes inmediato anterior a la primera fecha correspondiente al presente campeonato.
Artículo 18º. Una vez ingresada la lista de Buena Fe en Secretaría, no se podrá bajo ningún concepto agregar, reemplazar o dar de baja ningún jugador.
Artículo 19º. En las listas de Buena Fe de las divisiones séptima y octava se consignarán los siguientes datos:
Capítulo V De los Árbitros.
Artículo 19º bis. Los partidos a desarrollarse serán controlados/dirigidos exclusivamente por árbitros inscriptos en la LIGA DE FÚTBOL CENTRO, siendo efectuadas las nominaciones por el Colegio de Arbitros o por Árbitros que sean contratados por la Liga pertenecientes a otras Ligas Provinciales y que sean autorizados por los Clubes Afiliados.
El método de designación de los árbitros será establecido oportunamente y puesto en conocimiento en tiempo a los interesados, (partido a dirigir, fecha, hora de arribo al estadio y hora de inicio del mismo).
Artículo 20º. El importe a percibir (aranceles, viáticos, etc) por los árbitros o líneas y veedor, según el caso será abonado por la Tesorería de la LIGA DE FÚTBOL CENTRO, contra entrega de la documentación del encuentro.
Capítulo VI Planillas de Firmas, Resultados e Informes.
Artículo 21º. La provisión de las planillas de firmas y resultados será exclusiva responsabilidad de la LIGA DE FÚTBOL CENTRO.
Artículo 22º. La planilla de firmas y resultados deberá ser confeccionada por triplicado y en las mismas deberán consignarse los siguientes datos:
Artículo 23º. El original de la planilla de firmas y resultados y/o del obligatorio informe será entregado en la sede de la LIGA, por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, indefectiblemente el primer día hábil entre las 19:00 y 21:00 Hs luego del partido disputado.
Artículo 24º. Las copias restantes de la planilla de firmas y resultado serán enviadas a las respectivas instituciones, en tiempo propio.
Artículo 25º. A los efectos de poder completar en tiempo y forma las planillas de firmas y resultados como así también poder verificar la documentación correspondiente y permitir controlar la indumentaria de los jugadores, con el fin de no demorar el inicio del partido a la hora prevista, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios como mínimo una hora antes a la fijada para el inicio del partido.
Capítulo VII Veedor
Artículo 26º. El Consejo Directivo designará para cada partido un Veedor, cuya actuación será bajo exclusiva responsabilidad del mismo.
Artículo 27º. El veedor tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo que concerniente a la organización del encuentro, como así también solicitar se pongan a su disposición los elementos que crea necesario para el mejor desempeño de su función, tales como:
Artículo 28º.El informe elevado por el Veedor será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
Capítulo VIII Traslado, recepción y alojamiento.
Artículo 29º. El traslado de los árbitros, será por medio que fije el Consejo Directivo de la LIGA, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc) producido por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transporte fijado.
Artículo 30º. La recepción, atención y traslado de los Arbitros, Jueces de Líneas y veedor será por cuenta de ésta LIGA, haciéndose cargo de la misma de todos los gastos.
Artículo 31º. A los efectos establecidos en los Art. 29 y 30, el Consejo Directivo deberá comunicar a los Clubes en forma fehaciente la terna designada para dirigir el encuentro correspondiente, forma de viaje y hora de arribo al lugar sede del partido.
Capítulo IX Entrada, Recaudación, Distribución y Aportes
Artículo 32º. Queda bajo la exclusiva responsabilidad y criterio de las instituciones en lo que a entradas, recaudación y distribución respecta.
Artículo 33º. a) Los distintos aportes a realizarse por las instituciones serán mediante un arancel-fijo y serán depositados en correo por pieza postal con aviso de retorno (giros), a nombre del PRESIDENTE del Consejo Directivo de la presente LIGA, pudiendo también hacerse en efectivo o deposito en cuenta corriente habilitada a nombre de la Liga de Fútbol Centro en el BANCO SANTA CRUZ..
Artículo 34º. La no remisión de los aportes en término o bien mediante un valor que impida su cobro, tendrá como consecuencia los ajustes y actualizaciones correspondiente, sin prejuicio de las medidas disciplinarias ha que hubiere lugar (desafectación del torneo, multas, etc).
Capítulo X Sanciones – Seguridad – Otros
Artículo 35º. Los jugadores que presenten Tres (3) amonestaciones, serán automáticamente suspendidos por 1 (una) en torneos cortos, y en torneos largos con Cinco (5) amonestaciones, Una (1) fecha de suspensión acuerdo a las disposiciones vigentes.
Se aplicara en Torneos cortos el 50 % de lo que determina el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Artículo 36º. Seguridad de los Partidos: cantidad de personal p/partido como Policía adicional.
PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN: 3 (tres) agentes.
CUARTA, QUINTA Y SEXTA DIVISIÓN: 2 (dos) agentes.
En los partidos clásicos se deben aumentar los agentes de seguridad, como minimo 5 (CINCO) agentes.
Artículo 37º. Los expulsados deberán cumplir con la pena solamente en encuentros oficiales (Campeonato Oficial).
En caso de que algún jugador de la Institución este participando en selección de la liga o de la Provincia se aplicara el Art 225 del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. Pudiendo un jugador expulsado, jugar en la misma categoría de la que este participando en Selección.
En caso de que se presente alguna situación particular, de un jugador que haya participado en categorías superiores, deberá tener como mínimo UNO (1) partido en torneo cortos y TRES (3) partidos en torneos largos.
Artículo 38º. Para realizar encuentros amistosos internacionales, los Clubes afiliados a esta Liga, deberán solicitar la autorización correspondiente de acuerdo al artículo 2º, inciso d), de Reglamento de AFA, como así también se pedira autorización para partidos amistosos con una antelación de no menos de 72 horas (Debiendo realizar planillas del partido como si fuese oficial) y solicitar arbitrajes y jueces de líneas a la Liga, corriendo con los gastos de estos por parte del club solicitante.
Articulo 40º. Las Instituciones por intermedio de la Liga de Futbol Centro y el C.F.F., deberá gestionar ante una aseguradora Oficial los Seguros para jugadores – Dirigentes , árbitros y espectadores.
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OBSERVACIONES:
En Asamblea General Ordinaria con fecha 06 de agosto de 2009 y Reunión Obligatoria de las Instituciones Afiliadas el 12 de marzo de 2011, se realizaron distintas modificaciones al REGLAMENTO INTERNO DE LA LIGA CENTRO en vigencia desde el 15 de agosto de 2005 y que se dejaron asentadas en dichas ACTAS..
PUERTO SANTA CRUZ , 16 de marzo de 2011.-